Durante el último trimestre del año 2020, el gobierno aprobó nuevas medidas laborales que obligan a las empresas a contar con un Plan de Igualdad en el  corto plazo.

Estas nuevas medidas, que han entrado en vigor el 14 de enero de 2021, son desconocidas por una gran mayoría de las empresas que se van a ver afectadas. Por ello, desde EGA Consultores hemos elaborado esta guía para saber hasta que punto tu empresa se puede ver afectada por estas nuevas medidas.

¿Qué empresas deben elaborar el Plan de Igualdad?

Tal y como establece el El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, deberán contar con un Plan de Igualdad las empresas o grupos de empresas que tengan 50 o más trabajadores.

Para el cálculo se tendrán en cuenta todos los empleados asalariados de la compañía, independientemente del tipo de contratación. En el caso de los contratos de duración determinada, se contabilizarán como un trabajador si en los últimos 6 meses han trabajado 100 días o más.

¿Cuál es el plazo para tener el Plan de Igualdad?

La fecha límite para presentar el Plan de Igualdad varía según el nº de trabajadores de tu compañía:

  • Para empresas de más de 150 trabajadores: 7/03/2020
  • Para empresas de entre 101 y 150 trabajadores: 7/03/2021
  • Para empresas de entre 50 y 100 trabajadores: 7/03/2022

¿Qué pasos debo dar para elaborar un Plan de Igualdad?

El objetivo del Plan de Igualdad, como su nombre indica, es la de promover la igualdad entre los empleados de una empresa sin importar su género. Su elaboración deberá seguir los siguientes pasos.

Comisión Negociadora

Previamente a su elaboración la empresa creará una Comisión Negociadora, paritaria en la medida de lo posible, y con representantes de los trabajadores y la empresa a partes iguales, con un máximo de 13 representantes por parte, en los 3 meses desde que se genere la obligación de crear el Plan de Igualdad.

A partir de ese momento se abrirá un nuevo período de 1 año para que se llegue a un acuerdo y se solicite el registro del nuevo Plan de Igualdad.

La comisión de negociación elaborará un informe para identificar las desigualdades existentes, tanto a nivel retributivo como a nivel de contratación.

Estructura del Plan de Igualdad

Una vez se haya realizado dicho diagnóstico se comenzará a redactar el Plan de Igualdad completo que cuente con la siguiente información:

  • Ámbito personal, territorial y temporal
  • Diagnóstico de la situación de la empresa
  • Resultados de la Auditoría Retributiva
  • Objetivos a alcanzar al término del mismo (máximo 4 años)
  • Medidas concretas a llevar a cabo y calendario de aplicación de las mismas.
  • Medios y recursos disponibles para su consecución
  • Métodos de seguimiento que se aplicarán para estudiar la evolución de los objetivos.
  • Composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora
  • Procedimientos a seguir en caso de discrepancias a la hora de implementarlo.

El Real Decreto ha entrado en vigor el pasado 14 de enero, es decir, 3 meses después de su publicación. Es momento de ponerse a ello para evitar futuras sanciones y mejorar el ambiente laboral de tu compañía.

Aquellas empresas que ya hubieran desarrollado un Plan de Igualdad previamente, deberán cumplir las nuevas normativas adaptándose antes del 14 de enero de 2022.

Registro obligatorio

El registro de los Planes de Igualdad está regulado por el Real Decreto 713/2010, del 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

  • Registro público obligatorio
  • Será voluntario el registro de las medidas contra la discriminación
  • Distinción entre planes de igualdad negociados y acordados, así como su obligatoriedad o voluntariedad.
  • Cumplimentar con una hoja estadística realizada por la Comisión Negociadora

¿Qué supone la implantación del Plan de Igualdad?

El Plan deberá ir acompañado de un registro salarial con los valores medios de los salarios y complementos durante un año natural. En él se tendrá que diferenciar entre sexos y categorías profesionales, para poder comprobar que no existen diferencias salariales entre dos personas que realizan el mismo trabajo y que tengan las mismas responsabilidades.

Antes de publicar dicho registro, los representantes de los empleados tendrán acceso a dicho documento para corroborar los datos.

La entrada en vigor de esta obligación será el 14 de abril de 2021, a partir de ese momento, la compañía podrá sufrir sanciones administrativas y/o judiciales en caso de no estar correctamente presentado.

¿A qué sanciones me puedo enfrentar?

En el caso de que una empresa no presente e implante en tiempo y forma su Plan de Igualdad, podrá enfrentarse a una multa que oscila entre los 626 y los 6.250 euros, así como a la pérdida de contratos públicos y/o bonificaciones.

 

Como se puede observar, los planes de igualdad son un proceso complejo que pueden suponer un gasto de recursos elevados para la empresa. Desde EGA Consultores, con más de 20 años de experiencia en el sector de los RRHH, te podemos ayudar en la ejecución de todos los pasos necesarios.