EGA Consultores y KPMG Abogados comparten experiencias contrastadas en proyectos en
curso para acompañarte en el cumplimiento del nuevo marco normativo.

La Ley de Movilidad Sostenible y el Real Decreto-ley 7/2026 obligan a las empresas a contar con un Plan de Movilidad Sostenible negociado con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) antes del 5 de diciembre de 2026. La obligación afecta, con carácter general, a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o con más de 100 por turno.
Más allá del cumplimiento formal, el verdadero reto está en cómo materializar esta obligación de forma eficaz: definir un alcance razonable del Plan, articular el proceso de negociación con la RLT, asegurar el encaje con la operativa real del centro y anticipar los puntos de fricción habituales.
Con ese enfoque, EGA Consultores y KPMG Abogados —que ya están acompañando a empresas relevantes en proyectos de esta naturaleza— organizan una jornada informativa para compartir consejos prácticos, experiencias contrastadas y distintas formas de abordar el proceso con seguridad jurídica y criterios que faciliten decisiones bien fundamentadas.

Detalles de la jornada
Fecha: 28 de mayo a las 09:15

Duración: 90 minutos

Evento GRATUITO

Formato: Presencial en las oficinas de EGA – R. de García Barbón, 1, Entreplanta, Santiago de Vigo, 36201 Vigo, Pontevedra

Dirigido a: Direcciones de RR. HH., Relaciones Laborales, Asesoría Jurídica Laboral y responsables de Sostenibilidad / ESG.

Ponentes:

  • Gonzalo Prieto, Consultor y Socio Fundador de EGA
  • Francisco Artacho. Socio del Área Laboral de KPMG Abogados.
  • ⁠Manuel Flores. Senior Manager del Área Laboral de KPMG Abogados.

Lo que abordaremos en la jornada
Un recorrido práctico por los cuatro puntos clave del Plan de Movilidad Sostenible.

1. ¿Qué empresas están obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible?

  •  Aquellas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, siempre que el centro sea el lugar habitual de trabajo de esas personas.
  • El Plan debe ser específico para cada centro que cumpla el umbral, sin perjuicio de recoger características y medidas comunes para los distintos centros obligados de una misma empresa.

2. Contenido mínimo del Plan

El Plan ha de incluir soluciones de movilidad sostenible aplicables tanto a la plantilla como a visitantes, proveedores y cualquier otra persona que acceda al centro. Entre otras medidas:

  • Impulso de la movilidad activa (a pie, en bicicleta…).
  • Soluciones de movilidad compartida y colaborativa.
  • Transporte colectivo.
  • Movilidad de bajas emisiones y facilidades para el uso y recarga de vehículos cero emisiones.
  • Fomento del teletrabajo, en los casos en que sea viable.
  • Medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro.

Además, el Plan deberá tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se sitúe el centro de trabajo —cuando exista—, así como los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en transportes y movilidad.

3. ¿Debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras?

. La negociación se realiza con la RLT de cada centro de trabajo. Si no existe representación en el centro, la empresa deberá negociar con una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.

4. Plazo de implantación

Las empresas obligadas deben disponer de su Plan de Movilidad Sostenible antes del 5 de diciembre de 2026.

¿Por qué asistir?

  • Visión combinada laboral, jurídica y operativa del proceso.
  • Aprendizajes reales de proyectos en curso con empresas de referencia.
  • Identificación temprana de los principales puntos de fricción en la negociación con la RLT.
  • Pautas para acotar el alcance del Plan y evitar compromisos inviables o desproporcionados.
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