Project Description

Consejero de Seguridad ADR (Todas las clases)

Docente: Miguel Ojea Míguez (Saber más)

Obtencion del titulo: 60 horas repartidas en 20 sesiones de 3 horas por Aula Virtual.
Renovacion del titulo: 30 horas repartidas en 10 sesiones de 3 horas por Aula Virtual.

Horarios: Lunes, miércoles y jueves de 18:00h a 21:00h.

Fechas: 14, 16, 17, 21, 23, 24, 28 y 30 de septiembre, 1, 5, 7, 8, 14, 15, 19, 21, 22, 26, 28 y 29 de octubre.

Coste: Obtención 750€ Renovación 400€ (100% Bonificable a través de Fundae).

Las personas que precisen disponer de este certificado o renovarlo deberán efectuar los exámenes correspondientes conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria en el DOG. La fecha límite para presentar la solicitud es el 14 de septiembre de 2020. Los exámenes tendrán lugar, previsiblemente, en el próximo mes de noviembre, pero el DOG publicará con la antelación necesaria la fecha y los horarios.

Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga, descarga o almacenaje vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

La manera más sencilla de saber si tu empresa está obligada a nombrar consejero es tener en cuenta que si los vehículos que cargan, descargan o transportan mercancías peligrosas van señalizados con un panel naranja en su parte anterior y posterior es obligatorio el nombramiento de al menos un Consejero de Seguridad. Algunos ejemplos de empresas obligadas:

  • – Empresas con depósitos de más de 1.000 litros de gasóleo.

  • – Empresas que dispongan de un depósito de capacidad superior a 3.000 litros, o que produzcan residuos peligrosos.

  • – Empresas cargadoras, transportistas y consumidoras de Productos Químicos considerados como peligrosos por el ADR.

  • – Empresas fabricantes de pinturas, barnices, incluso al agua, y almacenes mayoristas de dichos productos.

  • – Empresas fabricantes de abonos, insecticidas, fungicidas, etc., que almacenan y distribuyen los mismos, o que prestan servicios agrícolas.

  • – Fabricantes de papel, plásticos, textil.

  • – Fabricantes de conservas.

  • – Embotelladoras de agua.

  • – Hospitales y clínicas.

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Inscripción

Contenidos

Norma internacional

Norma nacional

Autoridades competentes

Estructura de los acuerdos

Códigos de clasificación

Grados de peligro y clases de riesgos

Consejeros de seguridad

Responsabilidades

Capacitación profesional de los consejeros

Obligaciones de las empresas

Tablas B y A – relación de mercancías

Criterios de clasificación

Mercancías no admitidas al transporte según el acuerdo ADR

Clases de mercancías

Mercancías no sometidas al acuerdo ADR

Exenciones

Marcado y etiquetado de bultos

Señalización de unidades de transporte

Construcción y uso de embalajes, grandes embalajes, recipientes de gas,

Equipo diverso y extintores

Comprobaciones antes, durante y después de la carga y descarga

Actuación en caso de avería o accidente

Procedimientos de mercancías